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mayo  17, 2024

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Usos y abusos constitucionales para adoptar instrumentos de justicia transicional 

Por Francisco Alejandro Chíquiza Gómez


“Las dinámicas sociales han llevado a la búsqueda de instrumentos “sofisticados” para alcanzar las ideas y proyectos de una voluntad general. En sociedades que atraviesan situaciones irregulares, ya sea por crisis políticas o sociales, donde las mismas se valen de mecanismos contemporáneos, como la Justicia Transicional, resulta necesario reflexionar sobre las teorías del Poder Constituyente, Poder Constituido y Poder de Reforma, ya que tales mecanismos tienen como finalidad superar regímenes autoritarios o escenarios de altos niveles de violencia, a través de herramientas transitorias, temporales y excepcionales emanadas no por el poder originario y formador, sino por minorías sociales, que deslegitiman e ignoran la esencia del que Sieyés denominó el Tercer Estado. En ese orden de ideas, la propuesta del presente escrito es validar, teniendo en cuenta el alto grado de legitimidad de los mecanismos de justicia transicional, estos procesos a través de espacios de amplia disertación, deliberación y respeto por las ideas y proyectos generales que conllevan a una nueva elaboración político normativa (Constitución), pero respetando el procedimiento especial y regular establecido previamente.”

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Términos mencionados en esta doctrina: sociales, mecanismos, instrumentos, justicia, proyectos.

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